• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1144/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Interpretación del artículo 7.1 a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. No es una decisión discrecional, sino que nos encontramos ante el examen del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma. Se emplean, por tanto, conceptos jurídicos indeterminados que han de ser interpretados conforme al interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 265/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Sobre el alcance vinculante de las determinaciones del Acuerdo de París y las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) y su incidencia a la hora de valorar una posible inactividad administrativa en la aprobación del PNIEC, y tomando como base lo preceptuado en el Acuerdo de París, la Sala no puede sustituir, con su decisión, la discrecionalidad y flexibilidad que este texto internacional atribuye a los Estados parte a la hora de elaborar las contribuciones determinadas a nivel nacional, para los que no establece contenido cualitativo o cuantitativo alguno en relación a las medidas a adoptar. Además, la actual coyuntura, con el PNIEC 2021-2030 aprobado, y sin que exista una determinación vinculante derivada del Acuerdo de París o de las recomendaciones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático que imponga un objetivo singular de reducción de gases de efecto invernadero no inferior al 55% en 2030 respecto a 1990, no permite estimar la pretensión de la actora respecto de la inactividad administrativa denunciada, debiendo, por ello, desestimarse la demanda. Principio de progresión como límite a la discrecionalidad del planificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 136/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia desestimatoria de la instancia anulando la resolución impugnada y,con ello,la sanción de expulsión impuesta al recurrente con la prohibición de entrada en España por un período de cinco años, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a)LO 4/00. Se confirma la expulsión en la instancia al ser incontrovertida la estancia ilegal del recurrente junto a la detención ilegal por la posible comisión del delito contra la salud publica, dato negativo que permitía sancionar con la expulsión.Se revpca la sentencia apelada,dejando sin efecto la sanción de expulsión atendiendo,en primer lugar a que,en el supuesto enjuiciado la resolución sancionadora impugnada no contiene,motivación alguna que justifique la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa. Se procede a continuación a examinar los datos negativos relevantes que concurren en el presente supuesto para justificar la imposición de la sanción de expulsión destacando que,en el presente supuesto el recurrente carece de documento alguno que justifique su entrada en España si bien,en el momento de la detención no se encontraba indocumentado. En todo caso concluye, tras reproducir la jurisprudencia del TS sobre los datos negativos que coadyuvan la imposición de la sanción de expulsión que,en el presente supuesto son insuficientes los datos negativos referidos en la sentencia estimando,por ello,el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 707/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por el otro candidato no nombrado contra el Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo, por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala y se nombra a otro candidato Fiscal de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado, que trae causa de la anulación del Real Decreto 212/2021 por STS 452/2022 y 453/2022. El TS examina la suficiencia de la motivación del acto administrativo impugnado, alegado por el recurrente que no promovió incidente de ejecución de las STS 452/2022 y 453/2022; se trata de un nuevo acto administrativo dictado en consecuencia de haber sido anulado otro anterior y que no puede traer consigo una limitación de la plenitud del control jurisdiccional que el afectado tiene derecho a solicitar. Las STS 452/2022 y 453/2022 no imponían ni presuponían necesariamente que la nueva propuesta hubiera de recaer sobre el mismo candidato: si el candidato propuesto y nombrado es el mismo que entonces, se debe a una nueva decisión y puede ser plenamente revisada en vía contencioso-administrativa. Ha lugar al recurso porque cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil. No cabe preferir a un candidato sin ninguna experiencia teórica ni práctica en la materia sobre otro -el recurrente- que ha acreditado ser un verdadero especialista en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1114/2021
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la resolución que resuelve concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocado por otra de 11 de junio de 2020. Bases de la Convocatoria ley del concurso: vinculación a los participantes y la Administración convocante. Principio de autoorganización de la Administración: contenido y alcance. Méritos generales. Valoración Cursos. Conforme a las Bases no se puede sostener que la puntuación del recurrente no haya sido conforme a las mismas ni que la puntuación fijada por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 3 de febrero de 2021 se haya apartado de ellas dado que el curso en cuestión, "Relaciones con las Administraciones Públicas, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común" solo tendría cabida dentro del Anexo en relación con los denominados de "Organización administrativa", y el contenido del mismo no puede ser puntuado en su totalidad ya sea por ser genérico, por referirse a normativa derogada y por versar, parte, de materias cuyo conocimiento, por su condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se le presupone con ocasión de su ingreso en dicho Cuerpo de ahí que en dicho Anexo no exista, en tal apartado, una llamada al contenido al que se refiere el Cursos a valorar. Desestimación recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara no apto al recurrente en la entrevista personal de un proceso de ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, modalidad de antigüedad selectiva. Bases de la convocatoria ley del proceso selectivo. La entrevista personal en el proceso selectivo de referencia se configura a fin de determinar la idoneidad del demandante para el puesto al que aspira, Inspector, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la categoría a la que aspiraba, Inspector, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Inspector como ya dijimos. Discrecionalidad técnica: contenido y alcance. La motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas. Motivación suficiente. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 153/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara no apto al recurrente en la prueba de reconocimiento médico para el acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (Hipoacusia). Discrecionalidad Técnica: contenido y alcance: límites de la misma. La declaración de "no apto" del recurrente en la prueba de reconocimiento médico se produjo en base a un reconocimiento médico cuyas conclusiones no se han visto desvirtuadas por el informe pericial otorrinolaringológico, aportado por la parte actora, que dictaminó que el recurrente padece una patología subaguda y transitoria de oído medio que puede provocar pérdida auditiva, que califica como hipoacusia leve. Se ha practicado en el procedimiento prueba pericial judicial sobre la dolencia del recurrente, en la que el Especialista en otorrinolaringología, concluye que el actor padece una grave pérdida de audición en el oído derecho que diagnóstica como otosclerosis de percepción de oído interno del oído derecho, hipoacusia con una bajada de 40 dbs en 1.000Htz y de 100 dbs en 8.000Htz. Precisa el perito judicial que se trata de una patología de carácter progresivo, caracterizada por fragilidad coclear, es decir, que la pérdida de audición se acentúa con la exposición al ruido y el buceo, por lo que es incompatible con los ejercicios de tiro que le llevarían a la pérdida total de audición en dicho oído. Causa de exclusión existente. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 692/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación administrativa. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Adjudicación de contrato. Contrato licitado por concurso abierto, convocado por el Ministerio de Justicia para la "redacción del proyecto y dirección de las obras del nuevo edificio de Juzgados de Manacor". Externalización del contrato, ausencia de acuerdo económico que supone inexistencia del contrato de colaboración, al no recaer el acuerdo sobre los elementos constitutivos del mismo. La puntuación otorgada es conforme a derecho, sin que la Sala pueda sustituir al órgano de contratación en esa labor técnica. Doctrina y jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica. No existe incongruencia en la decisión del TACRC, pues el compromiso de contratación para la colaboración se supedita a un acuerdo económico futuro, por lo que tal compromiso no es válido por indeterminación de su objeto. De tal forma, la decisión es congruente pues se resuelve dentro de los parámetros de la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 157/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. La entidad recurrente pretendía la nulidad de todo el Real Decreto de reforma y, de manera subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 1-1º y 2-19º y 20º por los siguientes motivos: 1º) omisión del impacto presupuestario; 2º reducción de condiciones en la protección medioambiental; 3º) inexistencia de autorización previa de la ley para la reforma; 4º) falta de motivación de la reforma y 5º) vulneración del principio de no regresión en la protección medioambiental. La Sala desestima íntegramente dichos motivos sobre la base de la legislación estatal y comunitaria (fundamentalmente, la Directiva Marco del Agua), así como la jurisprudencia en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7738/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Razona la Sala que el principio ambiental de no regresión se ha ido construyendo por la jurisprudencia en el ámbito urbanístico como límite a la discrecionalidad del planificador al hilo de modificaciones que afectaban a zonas verdes urbanas o a modificaciones de suelos no urbanizables o terrenos de equipamientos, reproduciendo alguno de esos pronunciamientos -STS 23/2/2012 (RC 3425/2009)- y lo dicho por el TC al respecto -STC 233/2015-. Recientemente recogido en el art. 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, se trata de un principio ambiental de carácter general que obliga a los poderes públicos a no retroceder, a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente, que no se circunscribe al ámbito urbanístico y que, en éste, no puede limitarse a los cambios de clasificación, a la desclasificación del suelo no urbanizable, pues su alcance es más general. Se erige, por tanto, en un límite al ius variandi y su aplicación exige un esfuerzo de ponderación. Responde a la cuestión planteada que la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental y determinar la invalidez del plan, tras la adecuada ponderación sobre la ausencia de razones de interés público prevalente justificativas de la modificación claramente identificadas y razonadas por el planificador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.